Declaración Jurada de Deuda de Importación DJDI

Información importante

Las últimas 3 veces que pensaste en tu Declaración Jurada de Deuda de Importación o en tus deudas de importaciones, ¿pensaste que sería mejor olvidarse en lugar de darle solución? ¿que ese trámite te genera muchos errores o inconvenientes? ¿qué tu negocio te demanda mucho tiempo como para ocuparte de ese asunto?

Si olvidarte, o no intentar solucionarlo no es posible, o puede resultar peor, ¿no sería mejor hacer algo? Igual te preocupa no tener tiempo para hacer el seguimiento de cada deuda o no disponer de los conocimientos necesarios para solucionarlo, que sería normal, y es algo que nos consultan mucho, porque al final lo que no quieres es perder de tu preciado tiempo, ni de tu dinero, que tanto te cuesta ganar, además de que estás buscando seguridad en tus decisiones.

Hemos pensado en eso, mucho, y hemos dado con una solución, que no sirve para todo el mundo, pero que encaja muy bien con lo que necesitas ahora mismo.

Se trata de la presentación de la Declaración Jurada de Deuda de Importación, un nuevo registro para los importadores que cuentan con deuda con proveedores del exterior , a través de la Resolución Conjunta 5466/2023.

Deberán inscribirse en este registro y completar una declaración jurada quienes cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o servicios.

Dicha DDJJ se puede presentar hasta el 09 de enero de 2024.

A este respecto, recientemente el Banco Central de la República Argentina (BCRA) detalló las características de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Dichos bonos serán vendidos a personas físicas y jurídicas que tengan deudas pendientes con el exterior por la importación con derecho aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 o servicios efectivamente prestados con anterioridad a esa fecha.

A partir del 26 de diciembre, el BCRA ha comenzado a lanzar al mercado, mediante licitaciones periódicas, la primera serie de estos bonos. Las series 2 y 3 del BOPREAL se ofrecerán por los montos máximos establecidos en base a la información provista en el padrón de deudas comerciales de importadores. La serie 1 vence el 31 de octubre de 2027, la serie 2 el 30 de junio de 2025 y la serie 3 el 31 de mayo de 2026.

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