Reintegros aduaneros

“Valeria detectó que había dos permisos de embarque con inconvenientes en su documentación y eso nos estaba provocando que no cobrásemos los reintegros de aduana, ahora nos sentimos aliviados porque muy pronto estamos por cobrarlos”


Milton (empresario de la provincia de Misiones, Argentina)

Ese fue una de las tantas opiniones positivas de nuestros clientes, ahora te queremos contar un poco acerca de qué son los reintegros de exportación o los reintegros por exportar, ya muchas veces son confundidos con otras devoluciones realizadas por el Estado nacional.

En primer lugar, los reintegros aduaneros de exportación se tienen que entender como “un premio” por concretar ventas al exterior, su función es ser un beneficio para los exportadores.

Segundo, se debe tener presente que el Código Aduanero (Ley 22.415), en su Artículo 825 establece que el régimen de reintegros a la exportación es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. Entendiéndose que los tributos interiores no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que el porcentaje de los reintegros por exportar varía según el contexto socioeconómico y político del país, es decir, que en determinados períodos puede que se establezca como objetivo aumentar las exportaciones de determinados tipos de productos y, por ende, se aumentan los reintegros de los mismos.

Es menester resaltar, la existencia de regímenes de incentivo fiscal para ciertos productos, por ejemplo, los productos alimenticios o agropecuarios que posean los sellos de calidad otorgados por el Estado Nacional, cuentan con el 0.5% en valor de reintegros a las exportaciones, es un porcentaje que se añade al monto de devolución usual según sea la posición arancelaria del producto exportable. Por ejemplo, si una empresa yerbatera vende al exterior sus productos que están certificados con el sello “orgánico argentino”, su producto en base al NCM va a recibir el 1.25% como beneficio de exportación (que es el porcentaje usual para todos los productos que se clasifican en esa posición arancelaria) más el 0.5% por haber certificado previamente sus productos con el mencionado sello de calidad oficial.

Por último, si usted se encuentra con inconvenientes para percibir los reintegros de sus exportaciones, no dispone de los recursos necesarios para la obtención y seguimiento de los reintegros o, en su defecto, desea conocer más acerca de nuestro servicio de compensación, que le permitirá reducir los plazos de espera para el cobro de los mismos, estamos dispuestos a asesorarlo.

Desbloqueamos reintegros con falta de constancias orgánicas (SENASA), con bloqueos por falta de ingreso de divisas porque el importador no pagó o porque hubo mermas de mercadería, entre otros.

Contamos con los conocimientos y la experticia necesaria para efectuar un análisis pormenorizado de su problemática y ofrecerle una solución a medida, con absoluta reserva.

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