Servicios de Importación & Exportación

“Tenía una reunión virtual esa misma tarde con una posible cliente de Europa, sinceramente no sabía qué decirle, así que llamé a la licenciada Valeria y me orientó por teléfono sobre cómo se podrían iniciar los trámites para vender mi producto al exterior”


Carlos (productor de la provincia de Misiones, Argentina)

Muchas veces tenes este tipo de dudas como tenía Carlos, esa incertidumbre de si estás tomando el camino correcto para tu emprendimiento o te preguntas si no estarás perdiendo oportunidades para internacionalizar tu negocio

Si ese es tu caso, podes hacer como Carlos, que decidió llamarnos porque sabe que somos profesionales confiables y que estamos felices de que los clientes nos consulten.

Es que sucede que los emprendedores como vos, al estar tan ocupados en todos los detalles de su empresa, se encuentran con interrogantes internos que, a veces, prefieren dejarlos en el olvido porque implican resolver cuestiones que desconocen o que no tiempo para encontrarle una solución, como, por ejemplo:

  • ¿Cómo me inscribo como importador o exportador en la Aduana, en el SENASA, en el INYM o en la ANMAT?
  • ¿Qué estrategia de precios estoy utilizando? ¿qué valor percibe el cliente cuando está por comprar mi producto? ¿lo motiva o lo incita a abandonar la compra porque piensa que no vale la pena?
  • ¿Cuántos intermediarios habrá en la cadena de distribución y a qué precio llegará mi producto al consumidor final? ¿cómo me va a influir eso en las ventas?
  • ¿Conviene un distribuidor o un agente que sólo nos genere órdenes de compra?
  • ¿Cómo impacta mi logística actual en mis costos y en la satisfacción del cliente?
  • ¿Qué oportunidades me estoy perdiendo?
  • ¿En qué momento se patenta y cuánto me va a influir en mis costos?
  • ¿Cómo puedo aprovechar mis fortalezas para contrarrestar mis debilidades?
  • ¿Cómo puedo traer maquinaria o repuestos de otro país para producir más y poder comenzar a exportar?
  • ¿Qué Incoterm elijo para vender mi mercadería?
  • ¿Cómo sé que mi precio de venta y mi oferta va a convencer al potencial comprador del exterior?
  • ¿Cómo financiar el potencial aumento de producción como consecuencia de las exportanciones?
  • ¿Cómo puedo asegurarme de que el cliente efectuará el pago una vez que haya exportado mí mercancía?
  • ¿Qué alternativas existen para aumentar mi prestigio como empresa?

Aunque todas estas preguntas pareciesen de difícil solución, a nosotros nos encanta encontrar sus respuestas debido a que somos especialistas en el comercio exterior, tenemos experticia en el tema, podemos brindarle la asesoría necesaria en todo el proceso exportador desde el análisis interno de su empresa, la logística, la búsqueda de clientes en el exterior hasta la efectiva exportación y la devolución de los reintegros correspondientes.

Así como también, brindamos información con respecto a las distintas líneas de créditos y avales (garantías) existentes para que puedas producir, exportar y vender a plazo su producción. Si antes no conseguías financiación bancaria, con nuestro servicio te encontraremos las mejores opciones para que puedas alcanzar tus metas.

Te aseguramos el profesionalismo que tu emprendimiento merece, ¡contáctanos! Envíanos un email a Valeria.shon@estudioshon.com.ar

PLAN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES


Guía para exportaciones exitosas

En Estudio Shon brindamos el servicio de elaboración y acompañamiento de la puesta en marcha de un proyecto estratégico de exportación que te generará ventas por mayores volúmenes a mejores precios, perimiéndote aprovechar las ventajas comparativas y protegiéndote de las fluctuaciones en el mercado argentino.

Este plan de exportación es una justificación técnica-económica y su correspondiente implementación te asegura una o varias operaciones de ventas exitosas.

Exportar, es decir, abrir mercados en el extranjero es una vía muy eficaz para alcanzar la expansión de tu negocio a nivel global, ofrecer productos o servicios en una mayor dimensión y, por ende, incrementar tu cartera de clientes y tus ingresos.

En los siguientes párrafos, te explicamos cuáles son los beneficios de exportar o internacionalizar tu empresa, a saber:

  • Mayor sustentabilidad. Una compañía con mercados diversificados y actividad internacional acrecienta su valor como fuente estratégica de negocios y potencia su sustentabilidad a largo plazo.
  • Reducción de riesgos. Vender en numerosos mercados permite a tu empresa diversificar sus riesgos por estar menos expuesta a cambios en un mercado local, como por ejemplo el ingreso de nuevos competidores, que la pudieran poner en situación de crisis.
  • Mayor rentabilidad. Exportar genera un aumento en el volumen de ventas y, en consecuencia, acrecienta el flujo de ingresos. Es un hecho que, al tener más capacidad y producción para comercializar en el extranjero, mejorará la rentabilidad de tu empresa. Así como también, se logrará un alargamiento del ciclo de vida del producto.
  • Ventajas competitivas. Exportar te abre las puertas a proveedores foráneos que te pueden ofrecer mejores condiciones de precio, pago y calidad, lo cual puede impactar favorablemente en tus costos.
  • Optimización de recursos. Si tienes excedentes de producción, exportar te permite aprovecharlos al máximo, permitiéndote mejores rendimientos y evitando pérdidas.
  • Mayor eficiencia operativa.  Sin dudas, al producir a mayor escala podrás reducir tus costos.  Además de que, pactando tus pedidos de ventas al exterior, tendrás una mejor programación de la producción.
  • Mayor estabilidad financiera. Tendrás acceso al mercado financiero internacional. Las ventas al exterior generan un flujo de fondos en distintas divisas que te resguardan de las fluctuaciones del tipo de cambio. Asimismo, tener contacto con bancos extranjeros puede darte acceso a financiamientos atractivos. Este punto es fundamental para países en vías de desarrollo como el nuestro donde las fluctuaciones generan un clima constante de incertidumbre.
  • Aprendizaje y experiencia. Una de las ventajas más valiosas de exportar es el acceso a información sobre nuevos países, costumbres, mercados, métodos de comercialización, estrategias y tecnología. Estos conocimientos pueden ayudar a tu empresa, inclusive, a ser más competitiva en el mercado de origen. Aparte de ello, podrás acceder a profesionales de todo el planeta que compartirán contigo su talento.
  • Mejora la imagen y prestigio de tu empresa.Exportar fortalece tu imagen corporativa ante clientes, proveedores, bancos e instituciones. Además, a nivel macroeconómico, la exportación de bienes y servicios resulta muy positiva para la balanza comercial de cualquier país.

Acumular tiempo y experiencia como exportador le brinda valor a tu empresa.

Una vez presentados los beneficios de exportar, su pregunta podría ser… ¿cuáles son los pasos necesarios para exportar? Es menester mencionar que para que una empresa pueda no sólo realizar una exportación esporádica u ocasional (como ocurre con muchas Pymes argentinas) sino también avanzar en las distintas etapas de la internacionalización, deberá contar con un plan de exportación. Este tipo de planes están constituidos por la siguiente estructura, a saber:

ESTRUCTURA DEL PLAN DE EXPORTACIÓN

ETAPA 1: DIAGNÓSTICO DE EXPORTACIÓN

  • Análisis interno (empresa)
  • Análisis externo (contexto macro y microeconómico)
  • Análisis FODA o DAFO internacional
  • Diagnóstico de exportación

ETAPA 2: SELECCIÓN DE MERCADOS

2.1 Concentración/ Diversificación

2.2 Agrupación de países en bloques

2.3 Selección de países más favorables

2.4 Selección de mercados objetivo

ETAPA 3: FORMAS DE ENTRADA

3.1 Alternativas de forma de entrada

3.2 Selección de formas de entrada

3.3 Perfil de cliente/agente/distribuidor/socio idóneo

3.4 Condiciones de negociación

ETAPA 4: OFERTA INTERNACIONAL

4.1 Selección de productos

4.2 Estandarización/ adaptación del producto

4.3 Cálculo de precios internacionales

4.4 Elaboración de la oferta exportable

ETAPA 5: POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

5.1 Marca

5.2 Posicionamiento y mensaje promocional

5.3 Instrumentos de comunicación

5.4 Presupuesto de comunicación

ETAPA 6: PLAN ECONÓMICO

6.1 Objetivos de venta

6.2 Cuenta de explotación internacional

6.3 Plan económico

Si de verdad quieres acrecentar tus ingresos mediante la exportación o mejorar tu operatoria de ventas al extranjero, ¡llámanos! te atenderemos con mucho gusto al +54 9 3487 230264

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN

Si necesitás importar maquinaria nueva para instalar líneas completas de producción, podés hacerlo sin pagar los derechos de importación y la tasa de comprobación de destino. Inclusive se pueden importar bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua. Además, podés importar repuestos por hasta un 5% del valor total de los bienes que traigas al país.

Es un incentivo promocional dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación. Para ello se establece el pago del 0% en concepto de derechos de importación para todos los bienes nuevos que formen parte de nuevas líneas de producción completas y autónomas, y su excepción al pago de tasa de comprobación de destino. Asimismo, se podrá importar al mismo tiempo en concepto de “repuestos” hasta un valor no superior al 5% del valor total de los bienes a importar. Recientemente, mediante la Resolución M.P. N° 432/2017 y Res. S.C. y S.I.y S. N° 4/16 se han simplificado y desburocratizado los procedimientos, adaptando el régimen a las necesidades de los usuarios y de las industrias.

NORMATIVA:

  • Establecido por Res. M.E. N° 256/00.
  • Resolución M.E. N° 256 del 3/4/00
  • Resolución S.I.C. y M. N° 204 del 5/5/00
  • Resolución M.E. N° 1089 del 28/12/00
  • Resolución M.E. N° 8 del 23/3/01 o Decreto N° 379 del 29/03/2001
  • Resolución M.P. N° 216 del 2/5/03
  • Resolución M.E.P. N° 142 del 19/03/07
  • Resolución M.E.P. N° 257 del 05/10/07
  • Resolución M.E y F.P. N° 27 del 06/12/13
  • Resolución M.P. N° 424 del 02/09/2016
  • Resolución Conjunta 4- del 08/11/2016
  • Resolución M.P. N° 432 del 11/09/2017
  • Resolución Conjunta 71- del 19/09/2017

RESCATE DE GARANTÍAS ADUANERAS

Según el Art. 453 del Código Aduanero, el régimen de garantía será utilizado para poder acceder a:
a) el libramiento de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a la eventual exigencia de diferencias por tributos. En este supuesto, debe pagarse el importe que resultare de la liquidación estimativa de tributos practicada en la declaración comprometida y garantizarse la diferencia entre esa cantidad y el máximo que el servicio aduanero razonablemente considerare que pudiere adeudarse en tal concepto;
b) el libramiento de mercadería con una espera o una facilidad de las que autorizare la reglamentación para el pago de los tributos. La garantía debe asegurar el importe de los tributos, intereses y demás accesorios resultantes de la espera o facilidad de pago de que se tratare;
c) el libramiento de mercadería sometida al régimen de importación temporaria. La garantía debe asegurar el importe de los eventuales tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería de que se tratare. Cuando la importación para consumo de la mercadería estuviere afectada por una prohibición, la garantía debe, además, cubrir un importe equivalente al de su valor en aduana;
d) el libramiento de mercadería sometida al régimen de exportación temporaria. La garantía debe asegurar el importe de los eventuales tributos que gravaren la exportación para consumo de la mercadería de que se tratare. Cuando la exportación para consumo de la mercadería estuviere afectada por una prohibición, la garantía debe, además, cubrir un importe equivalente al de su valor imponible previsto en el artículo 735;
e) el libramiento de mercadería sujeta al cumplimiento de una o más obligaciones impuestas como condición de una franquicia o beneficio otorgados a la importación para consumo, cuando, a juicio de la Administración Nacional de Aduanas, el otorgamiento de la garantía resultare conveniente en virtud de los antecedentes del interesado o de la magnitud del beneficio en comparación con la situación económica y financiera de aquél;
f) el libramiento de mercadería respecto de la cual se hubiere autorizado el registro de una declaración de importación, definitiva o suspensiva, sin la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria a que alude el artículo 219 la garantía debe asegurar el importe de la multa automática prevista en el artículo 220 cuando la ausencia de la documentación complementaria pudiere dar origen a una diferencia de tributos, la garantía debe cubrir, además, el importe previsto en el inciso a), de este artículo. Cuando la documentación complementaria consistiere en el conocimiento, carta de porte u otro documento que cumpla tal función o cuando el documento faltante tuviere por efecto la inaplicabilidad de prohibiciones y el Poder Ejecutivo hubiera autorizado el libramiento en tales condiciones, la garantía debe cubrir, además, el importe equivalente al valor en aduana de la mercadería;
g) el libramiento de mercadería cuya importación para consumo estuviere sujeta a la eventual exigencia de derechos antidumping o compensatorios. El importe de la garantía será fijado por la autoridad de aplicación del régimen respectivo;
h) el libramiento de mercadería cuyo despacho estuviere detenido como consecuencia de la instrucción de un sumario por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa. La garantía, en el supuesto de importación, debe cubrir el importe equivalente al del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, salvo que el máximo de la multa eventualmente aplicable fuere inferior, caso en el cual bastará garantizar este último importe. Si la destinación solicitada estuviere gravada con algún tributo deben además pagarse y garantizarse los importes previstos en el inciso a). En el supuesto de exportación, la garantía debe cubrir el importe equivalente al del valor en plaza de la mercadería de que se tratare, con deducción de los tributos que debieren ser pagados en efectivo. Cuando el máximo de la multa eventualmente aplicable adicionado a la diferencia de tributos que pudiere resultar exigible fuere un importe inferior, bastará con garantizar el de la multa y además pagarse y garantizarse los importes previstos en el inciso a);
i) la libre disponibilidad de mercadería que, con posterioridad a su libramiento, hubiera sido objeto de una medida cautelar, decretada en el curso de un sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa. La garantía debe cubrir el importe equivalente al del valor en plaza de la mercadería de que se tratare, salvo que el máximo de la multa eventualmente aplicable adicionado a la diferencia de tributos que pudiere resultar exigible, fuere un importe inferior, en cuyo caso bastará garantizar este último;
j) la autorización para efectuar operaciones de tránsito de importación. La garantía debe asegurar el importe de los eventuales tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería de que se tratare. Cuando la importación para consumo de la mercadería estuviere afectada por una prohibición, la garantía debe, además, cubrir un importe equivalente al de su valor en aduana;
k) el cobro anticipado de las sumas que correspondieren en concepto de drawback. La garantía debe asegurar la devolución de todos los importes recibidos del Estado Nacional por tal concepto, con más de un DIEZ (10 %) para cubrir eventuales sanciones y accesorios;
l) el cobro anticipado de las sumas que correspondieren en concepto de reintegros o reembolsos a la exportación. La garantía debe cubrir los importes indicados en el inciso k);
m) la habilitación de un lugar para su funcionamiento como depósito aduanero. El importe de la garantía será fijado por la Administración Nacional de Aduanas, a fin de asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones tributarias y responsabilidades penales del depositario o de aquél por quien éste debiere responder, según el caso.

Como podemos analizar del citado artículo del Código Aduanero de la República Argentina, vemos que el régimen de garantías es utilizado para diversas operaciones aduaneras. A este respecto, la Resolución General AFIP N° 3885/2016 establece el procedimiento para gozar del mencionado régimen en comercio exterior, legisla sobre las garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales, trata acerca del Régimen aplicable y de la Resolución General N° 2.435 y sus modificaciones. Así, según el tipo de operación /obligación garantizable se aplicará una determinada normativa y se garantizaran ciertos montos y conceptos. De esta manera, se estipula la aceptación por parte de la DGA de ciertas garantías, a saber:

  1. a) Depósito de dinero en efectivo.
  2. b) Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.
  3. c) Póliza de Seguros de Caución.
  4. d) Aval Bancario.
  5. e) Caución de Títulos Públicos.
  6. f) Aval de Sociedad de Garantía Recíproca.
  7. g) Fondo Común Solidario.

Para conocer más acerca del régimen de garantías, lo invitamos a descargar los siguientes archivos adjuntos.

Y si usted ya utiliza el mencionado régimen y se encuentra con inconvenientes, recuerde que parte de nuestra oferta de servicios incluye la:

– Tramitación de las garantías que deben presentar los operadores de comercio exterior para poder acreditar solvencia en aduana ya sean importadores, exportadores, agentes de transporte aduanero, despachantes de aduana, etc. ;

-Tramitación de cancelación y/o devolución de las garantías que haya constituido a favor de la Aduana y que no hayan sido devueltas en los casos de importación o exportación temporaria, envíos en consignación, etc.

Contáctenos. Tenemos la experticia necesaria para ayudarlo.

 

SELLOS OFICIALES DE CALIDAD

Si sos productor de bebidas y alimentos, podemos asesorarte para certificar y vender más y mejor con los CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD.

A través de este servicio, tenes la posibilidad de obtener un reintegro equivalente de hasta PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) del monto total de los gastos de implementación, asistencia técnica y pequeñas mejoras en infraestructura, dirigidas a obtener la certificación y/o auditoría relativa al Certificado Oficial aplicable, así como los gastos de certificación y/o auditoría relativa al mismo. Cabe destacar, que también vas a poder recuperar los gastos de promoción comercial y de la mejora en los sistemas de gestión de tu negocio.

Hay cuatro sellos que te podrían permitir potenciar tus ventas en el mercado interno y/o externo. Uno de los potenciales sellos que podríamos orientarte a que logres es el de “Alimentos Argentinos” (marca país) así como también el otro sello denominado “Orgánico Argentino” para aquellos alimentos que se diferencian de los convencionales por su modo de producción y elaboración.

Además, te podemos ayudar a lograr alguna de las restantes certificaciones que son las de “Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen” que constituyen herramientas que permiten diferenciar y hacer distinguible la calidad de un producto relacionada con su origen geográfico. Asimismo, estos sellos otorgan protección legal al nombre, al producto y al grupo interesado, y tienden a promover el desarrollo rural.

Por exportar tu producto alimenticio previamente certificado, podes obtener un reintegro adicional  del 0.5%.

Si tu empresa produce productos agropecuarios o alimenticios, podemos asesorarte para que certifique con los mencionados sellos que le van otorgar un valor diferencial a la empresa y al producto, permitiéndole obtener nuevas oportunidades comerciales al mejorar la imagen de la marca y vender a un mejor precio en el mercado argentino y en el exterior.

La certificación orgánica, por ejemplo, puede permitir captar un nuevo nicho de mercado, acercarse a personas que antes no hubiesen comprado ese producto por no tener el respectivo sello de orgánico certificado. Ecovia Intelligence (anteriormente conocido como Organic Monitor) proyecta que las ventas y la venta de alimentos orgánicos regionales superaran los 50 mil millones de dólares por primera vez este año. Según datos oficiales, en 2018 en nuestro país hubo un aumento del 13% interanual promedio de las exportaciones de productos orgánicos a nuestros principales destinos, como Estados Unidos, la Unión Europea, Suiza y Japón.

Para ejemplificar, se entiende que la Indicación Geográfica “Yerba Mate Argentina” es para la categoría Yerba Mate elaborada con Palo, que es la que contiene no menos del 65 % de hojas desecadas, rotas o pulverizadas, y no más del 35 % de palo grosera y finamente triturado, astillas y fibras del mismo.

Si tu empresa produce yerba u otro producto alimenticio que podría ser orgánico, no dudes en contactarnos a la brevedad para empezar a percibir los innumerables beneficios de este tipo de programas nacionales.

DRAWBACK

El régimen de Draw-back es considerado un estímulo a la exportación que tiende a neutralizar la eventual influencia de impuestos interiores pagados, contenidos en el precio de un producto exportado.

Esta clase de estímulo es una medida de carácter fiscal que apunta a alcanzar el principio del “país de destino”, es decir que trata de eliminar los impuestos argentinos contenidos en el precio de un producto exportado para que éste sea más competitivo.

En un contexto histórico, el Draw–Back se comenzó a aplicar permanentemente a partir del año 1960 y se fundamenta en el Código Aduanero de la República Argentina (Ley Nº 22.415) y en la Ley de Promoción de Exportaciones (Ley Nº 23.101).

Mediante este estímulo se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo, luego de haber sido sometida a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla reparación o perfeccionamiento o beneficio, utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporte.

Si sos exportador y utilizás insumos importados para elaborar productos, envases y/o acondicionamientos, podés obtener un reintegro de los derechos de importación y la tasa de estadística. Por ejemplo: si importaste  corchos para el envasado de vinos que vas a vender a otro país, podes solicitarle al Estado la devolución de los derechos de importación de los corchos.

Para un asesoramiento con respecto a este incentivo promocional, puede escribirnos o llamarnos a nuestros emails o teléfonos +9 54 3487 230264