Com A 7952/2024 BCRA Comercio

Pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23

Atención importadores argentinos, se informa que aquellos que sean MiPyMEs con deuda total menor a U$S 500.000, tendrán acceso para pago de STOCK.

Se podrá realizar a partir del 10 de febrero de 2024, según Comunicación “A” 7952 BCRA del 25/01/2024

Requisitos:

📌“Relevamiento de activos y pasivos externos” (RAYPE- COM A 6401 BCRA) al día. El próximo vencimiento que contempla las operaciones de importación y exportación del cuarto trimestre (31-12-2023) será a partir del 14 de febrero de 2024;

📌Ser MIPYME;

📌Haber inscripto la deuda en el padrón importador y que dicha deuda sea igual o menor a USD 500.000;

📌Completar una declaración jurada bancaria en la que conste que:

-La totalidad de tus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 han sido declaradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” (DJDI)

-El monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) y que,

-Los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos no superan los límites previstos en el punto 1.4. de la Com. A 7952 BCRA.

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

  • Desde el 10/2 hasta U$S 50.000.-
  • Desde el 10/3 hasta U$S 100.000.- adicionales
  • Desde el 10/4 el saldo restante hasta completar los U$S 500.000.- permitido

Ingresando al siguiente enlace, se puede acceder al texto completo de la COM “A”7952 Aplicación de “Envío de Comunicaciones y Comunicados” (bcra.gob.ar)

En base a nuestros sólidos conocimientos sobre el tema y vasta experiencia, nuestra oferta incluye la confección y presentación del relevamiento establecido por la Comunicación A 6401 (Relevamiento de Activos y Pasivos externos), indispensable para poder transferir al exterior y regularizar situaciones contempladas en SEPAIMPO y SECOEXPO.

Finalmente, te contamos que estamos a disposición por consultas relativas a normativa bancaria de comex, presupuestamos en el acto y obtenemos tu certificado de validación Banco Central en 24-48hs

¿Dudas? Escríbenos a valeria.shon@estudioshon.com.ar o nos llamas al +54 9 3487 230264.

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Declaración Jurada de Deuda de Importación DJDI

Información importante

Las últimas 3 veces que pensaste en tu Declaración Jurada de Deuda de Importación o en tus deudas de importaciones, ¿pensaste que sería mejor olvidarse en lugar de darle solución? ¿que ese trámite te genera muchos errores o inconvenientes? ¿qué tu negocio te demanda mucho tiempo como para ocuparte de ese asunto?

Si olvidarte, o no intentar solucionarlo no es posible, o puede resultar peor, ¿no sería mejor hacer algo? Igual te preocupa no tener tiempo para hacer el seguimiento de cada deuda o no disponer de los conocimientos necesarios para solucionarlo, que sería normal, y es algo que nos consultan mucho, porque al final lo que no quieres es perder de tu preciado tiempo, ni de tu dinero, que tanto te cuesta ganar, además de que estás buscando seguridad en tus decisiones.

Hemos pensado en eso, mucho, y hemos dado con una solución, que no sirve para todo el mundo, pero que encaja muy bien con lo que necesitas ahora mismo.

Se trata de la presentación de la Declaración Jurada de Deuda de Importación, un nuevo registro para los importadores que cuentan con deuda con proveedores del exterior , a través de la Resolución Conjunta 5466/2023.

Deberán inscribirse en este registro y completar una declaración jurada quienes cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o servicios.

Dicha DDJJ se puede presentar hasta el 09 de enero de 2024.

A este respecto, recientemente el Banco Central de la República Argentina (BCRA) detalló las características de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Dichos bonos serán vendidos a personas físicas y jurídicas que tengan deudas pendientes con el exterior por la importación con derecho aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 o servicios efectivamente prestados con anterioridad a esa fecha.

A partir del 26 de diciembre, el BCRA ha comenzado a lanzar al mercado, mediante licitaciones periódicas, la primera serie de estos bonos. Las series 2 y 3 del BOPREAL se ofrecerán por los montos máximos establecidos en base a la información provista en el padrón de deudas comerciales de importadores. La serie 1 vence el 31 de octubre de 2027, la serie 2 el 30 de junio de 2025 y la serie 3 el 31 de mayo de 2026.

Visita la web ahora, donde puedes ver todos los detalles, incluso como gracias a nuestro servicio puedes conseguir focalizarte en tu empresa (que te ha costado muchísimo esfuerzo), asegurarte de que estás aprovechando al máximo tus recursos, dejándote un poco de tiempo libre para relajarte con tu familia, hacer algo de deporte o hacer lo que disfrutes más.

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DDJJ COM 6401 vencimientos 2023

Comunicación A 6401 BCRA

Cronograma de Vencimientos para el tercer trimestre (30-09-2023)

  • Grupo A – Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1:
    • 3° Trimestre: MAR 14-NOV-2023
  • Grupo B – Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3:
    • 3° Trimestre: MIE 15-NOV- 2023
  • Grupo C – Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5:
    • 3° Trimestre: JUE 16-NOV-2023
  • Grupo D – Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7:
    • Trimestre: VIE 17-NOV-2023
  • Grupo E – Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9:
    • 3° Trimestre: MAR 21-NOV-2023

Operaciones comprendidas hasta el 30/09/2023

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Formulario 6401 vencimiento

Comunicación A 6401 BCRA Información importante

Atención importadores y exportadores, les informamos que, a partir del 14 de noviembre de 2023, rige el vencimiento de la COM A 6401 del BCRA, específicamente, el tercer trimestre.

Operaciones comprendidas hasta el 30/09/2023

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Com 6401 vencimientos 2023

Formulario 6401 AFIP Información importante

Atención importadores y exportadores, les informamos que, a partir del 14 de agosto de 2023, rige el vencimiento de la COM A 6401 del BCRA, específicamente, el segundo trimestre.

Operaciones comprendidas hasta el 30/06/2023

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Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

Atención importadores y exportadores, les informamos que, a partir del 15 de noviembre de 2022, rige el vencimiento de la COM A 6401 del BCRA, específicamente, el tercer trimestre.

Operaciones comprendidas hasta el 30/09/2022

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COM 7622 BCRA cambios en las importaciones argentinas

Operadores de comercio exterior, les informamos que, a partir del 17 de octubre de 2022, rige la Comunicación A 7622 emitida por el Banco Central de la República Argentina, principal ente regulador de las transacciones bancarias.

Es vital mencionar los principales aspectos que trata la misma son, a saber:

👉SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) será reemplazado por SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina)

👉SIMPES (Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios) será reemplazado por SIRASE (Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior)

👉Se elimina el punto 10.11 T.O referido al cupo de los USD 250.000 y las excepciones

👉También, se suprime el punto 10.14 referido a las SIMIS y sus categorías

👉Consecuentemente, desaparece el punto 2.1 de la COM A 7532, que establecía un cálculo adicional para las SIMI.

Para más información y asesoría en normativa bancaria de comercio exterior, contáctanos.

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Vencimientos 2022 Formulario 6401 BCRA

Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

Te informamos los vencimientos de la COM A 6401 BCRA, a saber:

✅Último vencimiento al 31-12-2021 🔸️15 febrero de 2022

✅Próximo vencimiento primer trimestre 2021 al 31-03-2022 ( enero-febrero-marzo)🔸️16 de mayo.

✅2do trimestre (abril-mayo-junio): vence 16 de agosto de 2022

✅3er trimestre (julio-agosto-septiembre): 14 de noviembre de 2022

✅4to trimestre (octubre-noviembre-diciembre): 14 de febrero 2023

Vencimientos de la COM A 6401 Banco Central de la República Argentina

¡Quedamos atentos a cualquier consulta!👌🏻

DDJJ 6401 RAYPE

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BCRA 6401 Vencimientos 2021

Te facilitamos las fechas de vencimiento para la comunicación A 6401 del Banco Central, a saber:

  • I Trimestre 2021 – Lunes, 17 de Mayo de 2021
  • II Trimestre 2021 –  Lunes, 16 de Agosto 2021
  • III Trimestre 2021 – Lunes, 15 de Noviembre 2021
  • IV Trimestre 2021 – Martes, 15 de Febrero 2022

Además, no te olvides que esa fecha es estimativa, en realidad, lo más importante es tener en cuenta la terminación de tu CUIT.

Por ejemplo, para este primer trimestre del año, estas serían las fechas en que tenes que tener al día tu respectivo certificado de validación emitido por el Banco Central, a saber:

Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: vence lunes 17 de mayo de 2021

Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: vence martes 18 de mayo de 2021

Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: vence miércoles 19 de mayo

Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7: vence jueves 20 de mayo

Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: vence viernes 21 de mayo

En base a nuestros sólidos conocimientos sobre el tema y vasta experiencia, nuestra oferta incluye la confección y presentación del relevamiento establecido por la Comunicación A 6401 (Relevamiento de Activos y Pasivos externos), de personas físicas y jurídicas ante el BCRA y, una asistencia técnica personalizada permanente.

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¿Dudas? Escríbenos a valeria.shon@estudioshon.com.ar o nos llamas al +54 9 3487 230264.

Presupuesto sin cargo. Absoluta reserva acerca de la información recabada.

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Comunicación A 7138 BCRA

Estimados clientes,

El 15 de octubre de 2020 el BCRA emitió una nueva comunicación que afecta a las operaciones de comercio internacional.

La misma hace referencia a:

Anticipo de Operaciones cambiaras

Pagos de importación de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente

Pagos de deuda

Mediante esta nueva normativa se esclarecen algunos conceptos plasmados en la Comunicación «A» 7123 BCRA, relativos a los desembolsos y/o préstamos recibidos desde el exterior, por los cuales los exportadores decidan aplicar a líneas de producción o mejoras en infraestructura relacionadas con medios de transporte, sobre las cuales podrían aplicar las futuras exportaciones para la cancelación de estas obligaciones con el exterior.


Asimismo, con respecto a los pagos al exterior por importación de bienes, las entidades bancarias hasta el momento solicitaban la SIMI (por sus siglas, sistema integrado de monitorio de importaciones) en salida, sin embargo ahora queda expresamente definido en una norma, donde asimismo se obliga a que el banco corrobore los ítems declarados con relación a la factura, y será requerida para todos los pagos que aún no cuenten con el despacho a plaza, a excepción de las operaciones que no requieren Simi (por ejemplo, zona franca, importación temporal, Courier).  También será precisa la SIMI en salida, para cursar nuevas cartas de crédito.


Otro dato a tener en cuenta es el tratamiento para todas las operaciones cursadas hasta octubre 2019 que aún no habían presentado la documentación en los bancos, quedarán las mismas en estado VENCIDAS Y DENUNCIADAS, siendo aquellas cursadas bajo conceptos anticipados, vista y sin registro de ingreso aduanero.  Hasta tanto no se regularicen las mismas, no podrá el importador efectuar nuevos pagos anticipados.


Para concluir, todos los pagos mayores a US$ 50 mil diarios por cada empresa, deberán ser informados con anticipación desde la entidad bancaria al BCRA con al menos 2 días hábiles.

Por cualquier consulta referida al tema, escribir a valeria.shon@estudioshon.com.ar. Si estos temas son de su interés, puede suscribirse gratuitamente a nuestro newsletter.

Adjuntamos la norma para vuestro conocimiento.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 16.10.2020:

  1. Incorporar entre las operaciones admitidas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 del 01.10.2020 a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios” y cuya vida promedio sea no inferior a 1 (un) año considerando los vencimientos de capital e intereses.
  2. Establecer que lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 también será de aplicación cuando se trate de nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa cuyos fondos hayan ingresado y liquidado y hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación previsto en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106.
    El mismo tratamiento será aplicable a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 09.10.2020, con una vida promedio no inferior a dos años, cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado.
  3. Establecer que, adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a
    través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “SALIDA” con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
    El mismo requisito resultará de aplicación para el acceso al mercado de cambios por parte de las entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020.
  4. Incorporar como último párrafo del punto 10.4.2.6. de las normas sobre “Exterior y cambios”, al siguiente:

    “A partir del 02.11.2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 por operaciones comprendidas en los puntos 10.4.1.2. a 10.4.1.4. que no se
    encuentren regularizados según lo previsto en el punto 10.5.”
    Los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.
  5. Establecer que el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” previsto en el punto 3.13. de las normas sobre “Exterior y cambios” deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del 16.10.2020, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).”
    Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
    Saludamos a Uds. atentamente.
    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
    Oscar C. Marchelletta Gerente Principal de Exterior y Cambios
    María D. Bossio Subgerenta General de Regulación Financiera