Com A 7952/2024 BCRA Comercio

Pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23

Atención importadores argentinos, se informa que aquellos que sean MiPyMEs con deuda total menor a U$S 500.000, tendrán acceso para pago de STOCK.

Se podrá realizar a partir del 10 de febrero de 2024, según Comunicación “A” 7952 BCRA del 25/01/2024

Requisitos:

📌“Relevamiento de activos y pasivos externos” (RAYPE- COM A 6401 BCRA) al día. El próximo vencimiento que contempla las operaciones de importación y exportación del cuarto trimestre (31-12-2023) será a partir del 14 de febrero de 2024;

📌Ser MIPYME;

📌Haber inscripto la deuda en el padrón importador y que dicha deuda sea igual o menor a USD 500.000;

📌Completar una declaración jurada bancaria en la que conste que:

-La totalidad de tus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 han sido declaradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” (DJDI)

-El monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) y que,

-Los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos no superan los límites previstos en el punto 1.4. de la Com. A 7952 BCRA.

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

  • Desde el 10/2 hasta U$S 50.000.-
  • Desde el 10/3 hasta U$S 100.000.- adicionales
  • Desde el 10/4 el saldo restante hasta completar los U$S 500.000.- permitido

Ingresando al siguiente enlace, se puede acceder al texto completo de la COM “A”7952 Aplicación de “Envío de Comunicaciones y Comunicados” (bcra.gob.ar)

En base a nuestros sólidos conocimientos sobre el tema y vasta experiencia, nuestra oferta incluye la confección y presentación del relevamiento establecido por la Comunicación A 6401 (Relevamiento de Activos y Pasivos externos), indispensable para poder transferir al exterior y regularizar situaciones contempladas en SEPAIMPO y SECOEXPO.

Finalmente, te contamos que estamos a disposición por consultas relativas a normativa bancaria de comex, presupuestamos en el acto y obtenemos tu certificado de validación Banco Central en 24-48hs

¿Dudas? Escríbenos a valeria.shon@estudioshon.com.ar o nos llamas al +54 9 3487 230264.

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Declaración Jurada de Deuda de Importación DJDI

Información importante

Las últimas 3 veces que pensaste en tu Declaración Jurada de Deuda de Importación o en tus deudas de importaciones, ¿pensaste que sería mejor olvidarse en lugar de darle solución? ¿que ese trámite te genera muchos errores o inconvenientes? ¿qué tu negocio te demanda mucho tiempo como para ocuparte de ese asunto?

Si olvidarte, o no intentar solucionarlo no es posible, o puede resultar peor, ¿no sería mejor hacer algo? Igual te preocupa no tener tiempo para hacer el seguimiento de cada deuda o no disponer de los conocimientos necesarios para solucionarlo, que sería normal, y es algo que nos consultan mucho, porque al final lo que no quieres es perder de tu preciado tiempo, ni de tu dinero, que tanto te cuesta ganar, además de que estás buscando seguridad en tus decisiones.

Hemos pensado en eso, mucho, y hemos dado con una solución, que no sirve para todo el mundo, pero que encaja muy bien con lo que necesitas ahora mismo.

Se trata de la presentación de la Declaración Jurada de Deuda de Importación, un nuevo registro para los importadores que cuentan con deuda con proveedores del exterior , a través de la Resolución Conjunta 5466/2023.

Deberán inscribirse en este registro y completar una declaración jurada quienes cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o servicios.

Dicha DDJJ se puede presentar hasta el 09 de enero de 2024.

A este respecto, recientemente el Banco Central de la República Argentina (BCRA) detalló las características de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Dichos bonos serán vendidos a personas físicas y jurídicas que tengan deudas pendientes con el exterior por la importación con derecho aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 o servicios efectivamente prestados con anterioridad a esa fecha.

A partir del 26 de diciembre, el BCRA ha comenzado a lanzar al mercado, mediante licitaciones periódicas, la primera serie de estos bonos. Las series 2 y 3 del BOPREAL se ofrecerán por los montos máximos establecidos en base a la información provista en el padrón de deudas comerciales de importadores. La serie 1 vence el 31 de octubre de 2027, la serie 2 el 30 de junio de 2025 y la serie 3 el 31 de mayo de 2026.

Visita la web ahora, donde puedes ver todos los detalles, incluso como gracias a nuestro servicio puedes conseguir focalizarte en tu empresa (que te ha costado muchísimo esfuerzo), asegurarte de que estás aprovechando al máximo tus recursos, dejándote un poco de tiempo libre para relajarte con tu familia, hacer algo de deporte o hacer lo que disfrutes más.

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DDJJ COM 6401 vencimientos 2023

Comunicación A 6401 BCRA

Cronograma de Vencimientos para el tercer trimestre (30-09-2023)

  • Grupo A – Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1:
    • 3° Trimestre: MAR 14-NOV-2023
  • Grupo B – Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3:
    • 3° Trimestre: MIE 15-NOV- 2023
  • Grupo C – Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5:
    • 3° Trimestre: JUE 16-NOV-2023
  • Grupo D – Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7:
    • Trimestre: VIE 17-NOV-2023
  • Grupo E – Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9:
    • 3° Trimestre: MAR 21-NOV-2023

Operaciones comprendidas hasta el 30/09/2023

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Formulario 6401 vencimiento

Comunicación A 6401 BCRA Información importante

Atención importadores y exportadores, les informamos que, a partir del 14 de noviembre de 2023, rige el vencimiento de la COM A 6401 del BCRA, específicamente, el tercer trimestre.

Operaciones comprendidas hasta el 30/09/2023

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Com 6401 vencimientos 2023

Formulario 6401 AFIP Información importante

Atención importadores y exportadores, les informamos que, a partir del 14 de agosto de 2023, rige el vencimiento de la COM A 6401 del BCRA, específicamente, el segundo trimestre.

Operaciones comprendidas hasta el 30/06/2023

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Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

Atención importadores y exportadores, les informamos que, a partir del 15 de noviembre de 2022, rige el vencimiento de la COM A 6401 del BCRA, específicamente, el tercer trimestre.

Operaciones comprendidas hasta el 30/09/2022

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COM 7622 BCRA cambios en las importaciones argentinas

Operadores de comercio exterior, les informamos que, a partir del 17 de octubre de 2022, rige la Comunicación A 7622 emitida por el Banco Central de la República Argentina, principal ente regulador de las transacciones bancarias.

Es vital mencionar los principales aspectos que trata la misma son, a saber:

👉SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) será reemplazado por SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina)

👉SIMPES (Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios) será reemplazado por SIRASE (Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior)

👉Se elimina el punto 10.11 T.O referido al cupo de los USD 250.000 y las excepciones

👉También, se suprime el punto 10.14 referido a las SIMIS y sus categorías

👉Consecuentemente, desaparece el punto 2.1 de la COM A 7532, que establecía un cálculo adicional para las SIMI.

Para más información y asesoría en normativa bancaria de comercio exterior, contáctanos.

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COM A 7094 PRORROGA COM A 7030

Estimados clientes, les comunicamos que continúa vigente hasta el 31-10-2020 las disposiciones establecidas por la COM A 7030 BCRA, específicamente, los puntos 2 y 3.

Recuerde que esta comunicación del Central fue modificada varias veces, favor de leer la anterior noticia con un resumen de comunicaciones bancarias en nuestro sitio web https://estudioshon.com.ar/2020/08/26/novedades-bancarias-comercio-exterior/

Además, se modifica el plazo de 120 a 364 días en el inciso iv) del Pto. 1.a) de la COM A 7030 BCRA incorporado por la Comunicación A 7042 por el siguiente:

“iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos.” ANTERIORMENTE DECÍA: 120 DÍAS.

Como es de público conocimiento, nuestro país se encuentra atravesando un difícil contexto macroeconómico que genera dificultades para acceder y operar en el mercado de cambios, por ello aprovechamos esta oportunidad para recordarles a nuestros clientes importadores que es imprescindible completar correctamente las declaraciones juradas enviadas por su respectivo banco. Asimismo, también es vital contar con la ddjj COM A 6401 BCRA para poder emitir órdenes de pago al exterior.

En Estudio Shon somos expertos en el análisis, confección y presentación de la COM A 6401 del Banco Central de la República Argentina.

Si quiere mantenerse al tanto con la normativa bancaria de comercio exterior y acceder a nuestros servicios personalizados de DDJJ COM A 6401, consúltenos a Valeria.shon@estudioshon.com.ar.


COMUNICACIÓN A 7079 BCRA

Estimados clientes, les comunicamos que continúa vigente hasta el 31-08-2020 las disposiciones establecidas por la COM A 7079 BCRA.

Esta reciente comunicación del Banco Central, que se emitió el 01-07-2020, hace referencia a la COM A 7030 del 28-05-2020, que ha sido objeto de constantes rectificaciones desde la fecha de su emisión.

Dicha comunicación, y con esto nos referimos a la COM A 7030, en el punto 1 trata acerca de las tenencias de monedas extranjeras y activos externos, así como también establece un plazo de 5 días hábiles para liquidar en el Mercado Único y Libre de Cambios, los fondos correspondientes a: a) cobros de depósitos a plazo; b) de préstamos otorgados a terceros y/o; c) de la venta de cualquier activo con posterioridad al 28/05/2020.

En cuanto al punto 2 de la COM A 7030 BCRA (mayo 2020), es modificado por la COM A 7042 BCRA (junio 2020) y posteriormente por la COM A 7068 BCRA (julio 2020).

La mencionada COM A 7068 se ha vuelto de vital importancia para los importadores ya que establece que, para el acceso al mercado de cambios, específicamente, para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA.

Aunque existen ciertas excepciones que dependen de las siguientes circunstancias:

a) el importador en el año en curso supera o no los montos registrados a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO);

b) se trata de una operación con pago diferido o a la vista y la mercadería al 01/07/2020 no ha ingresado al país;

c) se trata de mercaderías de los capítulos 30 o 31 (productos farmacéuticos/abonos) de la NCM;

d) se trata de un pago por importaciones a una agencia de crédito a la exportación, entidad financiera del exterior o una garantía otorgada por las mismas;

e)se trata de un organismo público;

f) se trata de un ingreso aduanero pendiente en concepto de medicamentos críticos, solicitados por un beneficiario de una cobertura médica a su prestatario, que es una persona jurídica;

g) se trata de kits para detección del COVID-19.

Es importante resaltar que las comunicaciones mencionadas más arriba implican un cierto nivel de conocimiento por parte del importador debido a que debe completar y enviar declaraciones juradas a su entidad bancaria cada vez que “pretende” cursar un pago al exterior. Además de cumplimentar con todos los requisitos como estar al día con las presentaciones de la COM A 6401 “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”.

Por ello, consideramos de relevancia esta normativa para su operatoria internacional y, por cualquier consulta o asesoría en materia bancaria, nos puede contactar a valeria.shon@estudioshon.com.ar.

Cordiales saludos,

Estudio Shon.


COMUNICACIÓN A 6401 BCRA

RELEVAMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS BCRA:

INFORMACIÓN ACERCA DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO EN CURSO

PERÍODO COMPRENDIDO: 01-04-2020 al 30-06-2020

VENCIMIENTO: 14-AGOSTO-2020 

SUJETOS OBLIGADOS:

  • Importadores que adquieran bienes o servicios a crédito del exterior;
  • Exportadores que reciban pagos por anticipado de mercaderías que todavía no exportaron o bien por servicios que efectivamente todavía no prestaron;
  • Aquellos sujetos que tengan deuda financiera (préstamos) con residentes radicados en otros países;
  • Toda Empresa o Persona Humana que opere en Moneda Extranjera y que pudiese estar comprendido en la COM A 6401

ASESORAMIENTO Y CONFECCIÓN DDJJ COM A 6401 BANCO CENTRAL

  • Sin Costo ni Cargo: el 1er análisis para saber si le corresponde presentarla.
  • Acuerdo de Confidencialidad: por ética profesional, brindamos la opción de firmarla para el resguardo de sus datos.
  • Consejo profesional: No deje para último momento la presentación, dado que son más los Declarantes a partir de este año. Evítese inconvenientes bancarios y/o con sus proveedores.
  • Más información  https://estudioshon.com.ar/com-a-6401-bcra/

Importante: Recuerde que cada vez que usted opera en divisas y que completa el respectivo boleto de cambio, está comprometiéndose mediante declaración jurada a que conoce las normativas cambiarias emanadas de la COM A 6770 BCRA del 01/09/2019 y demás regulaciones de comercio exterior.

¿Tiene Dudas al respecto? Somos expertos en la labor de compliance. Estaremos gustosos de responder sus consultas, basta con que nos envíe un email a Valeria.shon@estudioshon.com.ar o nos llama al + 54 9 3487 230264

Si de verdad desea solucionar sus inconvenientes relacionados con las regulaciones bancarias de comercio internacional, ¡escríbanos!