Estimados clientes, les comunicamos que continúa vigente hasta el 31-08-2020 las disposiciones establecidas por la COM A 7079 BCRA.
Esta reciente comunicación del Banco Central, que se emitió el 01-07-2020, hace referencia a la COM A 7030 del 28-05-2020, que ha sido objeto de constantes rectificaciones desde la fecha de su emisión.
Dicha comunicación, y con esto nos referimos a la COM A 7030, en el punto 1 trata acerca de las tenencias de monedas extranjeras y activos externos, así como también establece un plazo de 5 días hábiles para liquidar en el Mercado Único y Libre de Cambios, los fondos correspondientes a: a) cobros de depósitos a plazo; b) de préstamos otorgados a terceros y/o; c) de la venta de cualquier activo con posterioridad al 28/05/2020.
En cuanto al punto 2 de la COM A 7030 BCRA (mayo 2020), es modificado por la COM A 7042 BCRA (junio 2020) y posteriormente por la COM A 7068 BCRA (julio 2020).
La mencionada COM A 7068 se ha vuelto de vital importancia para los importadores ya que establece que, para el acceso al mercado de cambios, específicamente, para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA.
Aunque existen ciertas excepciones que dependen de las siguientes circunstancias:
a) el importador en el año en curso supera o no los montos registrados a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO);
b) se trata de una operación con pago diferido o a la vista y la mercadería al 01/07/2020 no ha ingresado al país;
c) se trata de mercaderías de los capítulos 30 o 31 (productos farmacéuticos/abonos) de la NCM;
d) se trata de un pago por importaciones a una agencia de crédito a la exportación, entidad financiera del exterior o una garantía otorgada por las mismas;
e)se trata de un organismo público;
f) se trata de un ingreso aduanero pendiente en concepto de medicamentos críticos, solicitados por un beneficiario de una cobertura médica a su prestatario, que es una persona jurídica;
g) se trata de kits para detección del COVID-19.
Es importante resaltar que las comunicaciones mencionadas más arriba implican un cierto nivel de conocimiento por parte del importador debido a que debe completar y enviar declaraciones juradas a su entidad bancaria cada vez que “pretende” cursar un pago al exterior. Además de cumplimentar con todos los requisitos como estar al día con las presentaciones de la COM A 6401 “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”.
Por ello, consideramos de relevancia esta normativa para su operatoria internacional y, por cualquier consulta o asesoría en materia bancaria, nos puede contactar a valeria.shon@estudioshon.com.ar.
Cordiales saludos,
Estudio Shon.