Comunicación A 7138 BCRA

Estimados clientes,

El 15 de octubre de 2020 el BCRA emitió una nueva comunicación que afecta a las operaciones de comercio internacional.

La misma hace referencia a:

Anticipo de Operaciones cambiaras

Pagos de importación de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente

Pagos de deuda

Mediante esta nueva normativa se esclarecen algunos conceptos plasmados en la Comunicación «A» 7123 BCRA, relativos a los desembolsos y/o préstamos recibidos desde el exterior, por los cuales los exportadores decidan aplicar a líneas de producción o mejoras en infraestructura relacionadas con medios de transporte, sobre las cuales podrían aplicar las futuras exportaciones para la cancelación de estas obligaciones con el exterior.


Asimismo, con respecto a los pagos al exterior por importación de bienes, las entidades bancarias hasta el momento solicitaban la SIMI (por sus siglas, sistema integrado de monitorio de importaciones) en salida, sin embargo ahora queda expresamente definido en una norma, donde asimismo se obliga a que el banco corrobore los ítems declarados con relación a la factura, y será requerida para todos los pagos que aún no cuenten con el despacho a plaza, a excepción de las operaciones que no requieren Simi (por ejemplo, zona franca, importación temporal, Courier).  También será precisa la SIMI en salida, para cursar nuevas cartas de crédito.


Otro dato a tener en cuenta es el tratamiento para todas las operaciones cursadas hasta octubre 2019 que aún no habían presentado la documentación en los bancos, quedarán las mismas en estado VENCIDAS Y DENUNCIADAS, siendo aquellas cursadas bajo conceptos anticipados, vista y sin registro de ingreso aduanero.  Hasta tanto no se regularicen las mismas, no podrá el importador efectuar nuevos pagos anticipados.


Para concluir, todos los pagos mayores a US$ 50 mil diarios por cada empresa, deberán ser informados con anticipación desde la entidad bancaria al BCRA con al menos 2 días hábiles.

Por cualquier consulta referida al tema, escribir a valeria.shon@estudioshon.com.ar. Si estos temas son de su interés, puede suscribirse gratuitamente a nuestro newsletter.

Adjuntamos la norma para vuestro conocimiento.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 16.10.2020:

  1. Incorporar entre las operaciones admitidas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 del 01.10.2020 a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios” y cuya vida promedio sea no inferior a 1 (un) año considerando los vencimientos de capital e intereses.
  2. Establecer que lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 también será de aplicación cuando se trate de nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa cuyos fondos hayan ingresado y liquidado y hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación previsto en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106.
    El mismo tratamiento será aplicable a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 09.10.2020, con una vida promedio no inferior a dos años, cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado.
  3. Establecer que, adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a
    través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “SALIDA” con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
    El mismo requisito resultará de aplicación para el acceso al mercado de cambios por parte de las entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020.
  4. Incorporar como último párrafo del punto 10.4.2.6. de las normas sobre “Exterior y cambios”, al siguiente:

    “A partir del 02.11.2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 por operaciones comprendidas en los puntos 10.4.1.2. a 10.4.1.4. que no se
    encuentren regularizados según lo previsto en el punto 10.5.”
    Los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.
  5. Establecer que el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” previsto en el punto 3.13. de las normas sobre “Exterior y cambios” deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del 16.10.2020, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).”
    Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
    Saludamos a Uds. atentamente.
    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
    Oscar C. Marchelletta Gerente Principal de Exterior y Cambios
    María D. Bossio Subgerenta General de Regulación Financiera