INFORME: Nuevos Requerimientos Bancarios COM “A” 6770 BCRA

El 02 de septiembre del corriente año, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6770 como medida paliatoria del delicado contexto que atraviesa nuestro país.

Los principales puntos a tener en cuenta a partir de su entrada en vigencia, son los siguientes:

1) Según la posición arancelaria de los productos que usted exporte, puede encontrarse con dos opciones para liquidar divisas: 15 días para commodities (cereales, oleaginosas, etc.) o para el resto de los productos, 180 días como plazo máximo a partir de la fecha de oficialización del permiso de embarque.

A este respecto, la normativa en su art. 1 expresa lo siguiente:
1.    Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:
a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
b) Resto de operaciones: 180 días corridos.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

Es decir que, de ahora en más, para las nuevas exportaciones que los operadores concreten, van a disponer de 180 días como máximo para ingresar y liquidar las divisas a partir de su oficialización en la DGA. A su vez, una vez que el cliente del exterior les haya abonado, los exportadores contarán con 5 días para ingresar y liquidar las divisas.

En cuanto al art. 2, la nueva comunicación establece:

2.    Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

En otras palabras, si ud. tiene exportaciones pendientes de cobrar, cuando reciban el pago van a contar con 5 días para ingresar y liquidar las divisas.

Además, en su art. 3, el BCRA comienza a limitar la operativa de cierres de cambios para empresas que no hayan cumplimentado en su debido momento con la declaración jurada 6401. Transcribimos el extracto, a saber:
Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos:
a. Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.
b. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.
c. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.
d. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.

Para esclarecer estos términos: el art. 3 inc. B restringirá la vinculación de anticipos y préstamos de prefinanciación con los cobros de determinadas exportaciones a menos que la empresa los haya ingresado y liquidado en el mercado de cambios local y haya realizado la declaración jurada establecida por la Comunicación A 6401 -Relevamiento de Activos y Pasivos Externos -.

Aparte de lo mencionado más arriba, el art. 8 también es importante ya que establece la obligación de liquidar los montos correspondientes a los nuevos préstamos financieros otorgados por NO residentes a empresas Argentinas, sin este requisito no se podrá en el futuro realizar sus correspondientes pagos cancelatorios (capital e interés).
Considerando que el BCRA publicó esta normativa recientemente y que la misma afecta de manera directa el acceso al mercado de cambios, queremos recordarle que nos encontramos a su disposición por cualquier consulta y/o requerimiento para la presentación de la COM A 6401, de ahora en más exigible para poder liquidar divisas en operaciones de comercio exterior.

Les recordamos que brindamos asesoría en materia de comercio internacional. Así, nuestros clientes pueden mantenerse actualizados de los cambios que podrían llegar a afectar su operativa diaria y futura. Es necesario mencionar que muchas veces los gerentes o personas de mandos altos y medios suponen erróneamente que la dotación del departamento de comercio exterior de su empresa, tiene todo el conocimiento y capacidad para afrontar la vertiginosa realidad de un país como el nuestro. En base a nuestra experiencia en el rubro del comercio exterior, los emprendedores y empresas omiten cumplimentar ciertas normativas por desconocimiento o porque consideran en su momento que no son relevantes. A través de nuestros servicios, nos abocamos a prevenir que las empresas ingresen en una situación desfavorable provocada por un incumplimiento o falencia en materia aduanera o bancaria.


Quedamos a su entera disposición por cualquier consulta.


Saludos atentos,

Lic. Prof. Valeria Shon

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